A continuación es mi intención hacer un análisis y descripción de la legislación vigente en materia de transporte escolar y en especial sobre lo que esta vigente en materia de transporte especial y de emblemas y distintivos de los vehículos que se dedican a esta actividad.
DESARROLLO DEL CONCEPTO
El servicio público de transporte terrestre automotor especial (transporte especial) está definido como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el capítulo 6 del decreto 1079 del 2015 (recordando que en dicho capitulo se compilaron o metieron dos decretos, siendo el primero el decreto 348 del 2015 y el segundo modificatorio del primero decreto 431 del 2017).
Es decir que un mismo vehículo puede prestar el servicio a varios tipos de usuarios para que la actividad sea eficiente y rentable. De hecho así lo establece el artículo 2.2.1.6.1. Que dice que las empresas deben operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica.
“Artículo 2.2.1.6.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.”
Este decreto establece que de manera general con relación a colores y distintivos que deben llevar los vehículos, distintivos que deben estar en todo momento y para la prestación del servicio a todo tipo de usuarios, y en el artículo 2.2.1.6.2.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 5º lo siguiente:
Además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, con caracteres destacados y legibles, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión “Servicio Especial” en caracteres de color verde y de no menos de 15 centímetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto.
Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa.
Parágrafo 1°. En caso de que el contratante del servicio exija la fijación de su logotipo en el vehículo, este no podrá impedir la visibilidad de la placa que deberá llevar en los costados, conforme a la exigencia del artículo 28 de la Ley 769 de 2002. El tamaño de dicho logotipo no podrá ser mayor al 50% del escogido para la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual está vinculado el vehículo.
Parágrafo 2°. En el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial Escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la empresa de transporte habilitada podrá optar por utilizar en todo el vehículo los colores señalados en los estándares internacionales (amarillo y negro).
De optar por esta alternativa, la destinación de estos automotores será exclusivamente al servicio escolar”
Aclara en el mismo artículo que cuando se trate de transporte para discapacitados se debe tener las siguientes condiciones:
“Parágrafo 3°. Cuando se trate de vehículos acondicionados para el transporte de personas con requerimientos en servicio de salud o en situación de discapacidad, adicionalmente deberá aplicarse lo establecido por las normas que regulan el particular.”
Este mismo decreto que acabo de mencionar dice en el artículo 2.2.1.6.10.1 que los vehículos que quieran dedicarse al transporte escolar deberán contar con las siguientes características, sin que por ello dejen de dedicarse a los demás servicios que les permiten las normas legales vigentes:
Transporte escolar público y privado
“Artículo 2.2.1.6.10.1. Identificación de los vehículos utilizados para el transporte de estudiantes. Los vehículos de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial que se dediquen al transporte de estudiantes, además de los colores y distintivos señalados en el presente Capítulo, deberán tener pintadas en la parte posterior de la carrocería, franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberán llevar la leyenda “Escolar”.”
Pero en el parágrafo de este artículo establece, y lo escribo de manera textual lo siguiente:
“Parágrafo. Los colores y distintivos deberán portarse durante todo el tiempo en que los vehículos se encuentren prestando el servicio público o privado de transporte escolar.”
Es decir que obliga a contar con estos requisitos mientras que se esté prestando el transporte escolar, no mientras que se preste otro tipo de servicio.
Así las cosas, podemos concluir que para el servicio de transporte público especial sea eficiente y rentable económicamente se pueden retirar los emblemas o avisas escolares cuando este no este prestando este tipo de servicios, pero nunca se podrá permitir que mientras preste el servicio no los porte, por lo que estos emblemas se pueden ubicar de formar temporal.
--LILIANA LEAL – ABOGADA U.P.B. Especialista en Movilidad, Responsabilidad Civil, y Transporte Público Conmutador: 516 4816 - Celular: 310 3727710 Visite nuestra pagina web actualícese www.movilidadalderecho.com